Historia


La Constitución y la división de la Ciudad en comunas.

En el año 1994 se reformó la Constitución Nacional declarando la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. A partir de ese acto jurídico se habilitó el derecho a dictar leyes locales y a tener un gobierno independiente del gobierno federal, estableciendo que la democracia en el ámbito de la Capital Federal tenga un carácter participativo.

Dentro de ese lineamiento se propuso la descentralización del poder a través de la creación de las comunas y de la sanción de un presupuesto participativo, con el objetivo de crear unidades administrativas más pequeñas con gobiernos autónomos que pudieran atender eficazmente la problemática vecinal.

El plazo por ley para establecer las comunas fue fijado en la cláusula transitoria 17 de la Constitución de la C.A.B.A. que estableció como fecha máxima para su implementación el 1 de octubre de 2001. El gobierno y los legisladores desoyeron el mandato de la Carta Magna y guiados por intereses personales y partidarios se negaron a cumplir el mandato de la ley máxima de la ciudad, pese al fallo del juez Cataldo que ante una presentación ciudadana, con fecha 18 de noviembre de 2002, ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo la sanción de la Ley de Comunas y el llamado a elecciones comunales.

En la sustancia de estos hechos, lo trascendente es que se violan los siguientes artículos constitucionales: el 127 que dice: “ las comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial.....” una ley establece su organización y competencia...”; el 130 que describe...”cada comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros elegidos en forma directa...” y en el mismo sentido normativo el articulo 129...” la ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada comuna...”

Para reafirmar esta orientación los capítulos 52 y 53 establecen...”el presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y de las comunas...”. Es indudable que los actuales legisladores y el jefe de gobierno están no sólo incumpliendo sus juramentos de cumplir y hacer cumplir la ley, sino que además violan los derechos políticos y la participación ciudadana asegurados en el artículo 62 de la Carta Magna porteña.

18 de Abril de 2005: Se conformó la Comisión para consensuar la Ley de Comunas.

La Legislatura porteña terminó de definir quiénes serán los integrantes de la Comisión Especial creada para consensuar el articulado de la futura Ley de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. Está integrada por 15 legisladores : Alicia Bello, Rodrigo Herrera Bravo (Frente Compromiso para el Cambio); Carlos Araujo (Unión para Recrear Buenos Aires); María Eugenia Estensoro (Espacio Plural); Fernando Cantero (ARI); Marina Pérez (Partido de la Ciudad); Milcíades Peña (Confluencia); Roy Cortina (Partido Socialista); Mario Morando y Jorge Enríquez (Juntos por Buenos Aires); Helio Rebot y Claudio Ferreño (Frente para la Victoria); Laura Moresi (Frente Grande); Daniel Betti (Bloque del Sur); y Ricardo Busacca (Alternativa Federalista en representación de Cambiemos Buenos Aires).